viernes, 11 de enero de 2008

Denuncia al Defensor del pueblo

AL DEFENSOR DEL PUEBLO

EXPONE:

1. Que ha sido condenado, junto con su padre, hermanos y primos, en sentencia firme dictada el pasado día 13 de Abril de 2007 por la sala cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como ponente su presidente, el magistrado Antonio Molina García, a pagar una cantidad de 5.743.758,43 € en concepto de prestación por equivalencia como resolución final del proceso de ejecución de títulos judiciales del Juzgado nº 4 de Granada nº 920/ 2003. La cantidad se amplia con imposición de costas que se evalúan en unos 300.000 €.

Contra esta sentencia se presentó en plazo Recurso de Queja ante el Tribunal Supremo, pendiente de resolver, y que tiene por el momento paralizada la ejecución del fallo, ejecución que ha de conducir inevitablemente a la subasta pública de todos los bienes y propiedades de los ejecutados (personas normales y corrientes), que fueron embargadas por el juzgado nº 4 de 1ª instancia el 14 de Octubre de 2003, al no poderse abordar el pago de cantidad tan elevada.

2. En vía judicial hay presentado un Recurso por Error Judicial ante la sala primera del Tribunal Supremo, del que se ha emitido un dictamen de la Fiscalía a petición del ponente, en la que ésta manifiesta su “no oposición a la admisión a trámite” del mismo, y ha sido presentado también Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

3.- Desde el año 2004, y de manera infructuosa, se viene denunciado este caso ante diversas instituciones del estado:

- En los meses de marzo, abril y mayo del año 2004, tras haberse producido los embargos preventivos de todas nuestras propiedades y haber tenido conocimiento con ello de la gravedad de la situación, al Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo (Expediente Q0402162, Area 03/MAS) y Ministro de Justicia. La respuesta en todos los casos fue la misma: “Las discrepancias con las resoluciones judiciales se han de resolver ante los propios órganos jurisdiccionales, a través de los procedimientos que contempla nuestro ordenamiento jurídico.”.

- En mayo del 2006, tras dictarse fallo en primera instancia que nos condenaba a pagar 5.700.000 €, se acudió a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, denunciando la “sospecha fundada de que se había urdido una estafa monumental para expoliarnos de todos nuestros bienes y propiedades”. La presentación de esta denuncia dio origen a un primer estudio del tema por parte de la Fiscalía y a una reunión que mantuvimos, uno de mis hermanos y yo, con el teniente fiscal D. Guillermo Sena Medina, a resultas de la cual surgió la presentación de una segunda denuncia por “estafa procesal, acusación falsa y calumnia”, contra los actores de nuestro procedimiento. La primera denuncia fue archivada sin más y esta segunda denuncia, tras darse traslado de la misma a la otra parte, fue archivada también por entenderse que se trataba de un pleito civil pendiente aún de resolución final (en ese momento quedaba aún pendiente de resolverse el recurso final a la Audiencia).

- En el año 2007, tras el fallo final de la Audiencia, una de mis hermanas remitió escrito a S.M. la Reina Sofía, que fue contestado en los términos ya conocidos de la independencia del poder judicial y, a partir de ciertas informaciones y documentos que ponían de manifiesto la realización de actividades mercantiles por parte del magistrado Antonio Molina Garcia y se establecía cierta relación entre este magistrado y el abogado de la parte contraria, volvimos a acudir otra vez al Consejo General del Poder Judicial con dos denuncias, una contra este juez presentada por uno de mis hermanos y otra, presentada por mi, contra las actuaciones de este juez y las dos magistradas de 1ª instancia que habían intervenido en el procedimiento. Ambas denuncias junto con una tercera, mucho más sólida a nivel probatorio, coincidente en el tiempo con las nuestras, y que había sido presentada por un antiguo socio y apoderado del juez y de la mujer del juez, han sido recientemente archivadas por el Consejo General del Poder Judicial.

4. Fuera de estos órganos e instituciones, este caso se hizo público por recomendación de nuestros abogados, a través del diario IDEAL de Granada, el pasado día 28 de Octubre, haciéndose eco del mismo TVE-1, programa “Gente”, que emitió un breve resumen del caso el día 2 de Noviembre, y CANAL SUR, programa “Andalucía Directo”, que hizo lo mismo el día 30 de Octubre. La grabación de este último programa puede ser visionada aún hoy en Internet, a través de “es.youtube.com” con el título “Granada, la injusticia de la justicia”. El caso presenta ciertos aspectos peculiares que son los que han llamado la atención de los medios de comunicación:

. Por un lado, se trata de una operación de venta de unos terrenos en el año 1979, en la que la mayoría de los condenados eran unos niños entonces. La venta del terreno, herencia familiar, fue realizada por mi padre y mi tío a unos promotores inmobiliarios.
Por otro lado, resulta muy llamativo que siendo la cantidad cobrada por nosotros por la venta del terreno en el año 1979, de 20.000 €, y habiendo revendido los compradores el citado terreno, años más tarde, por 2.350.000 €, el juzgado nos condene a indemnizar además ahora a los compradores por casi 6.000.000 €

Así mismo, en fechas 18, 19, 20 y 21 de Noviembre el diario LA OPINION DE GRANADA publicó amplia información con grandes titulares sobre el patrimonio del juez Antonio Molina Garcia y su mujer, sus actividades mercantiles a través de 4 sociedades inmobiliarias, y la intervención de su sala, la sala cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, en la resolución de algunos pleitos promovidos por su mujer contra sus antiguos socios. Esta información era en esencia lo que recogía la última de las denuncias al Consejo General del Poder Judicial que se mencionaba en el último párrafo del punto 3 anterior.




SUPLICAS

El motivo de dirigirme a la institución del Defensor del Pueblo no es para solicitar su intermediación en este tema (ya se que no pueden intervenir), lo es en aras a lo que se indica en el primer punto de la declaración de competencias que hacen Vdes. en su página web
“El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.”
Nuestro ordenamiento jurídico descansa en la labor de los Tribunales de Justicia, y esta labor será tanto más justa y eficaz, cuanto mayor sea la honradez, profesionalidad y sentido de la justicia de los jueces y magistrados, características todas ellas que se les supone a estos jueces y magistrados. Si ello no fuere así, los procedimientos y el sistema de recursos de nuestro ordenamiento jurídico, se supone, que han de ser suficientes para corregir los errores, involuntarios o voluntarios, que los jueces puedan cometer, resultando de todo ello un sistema que, se supone también, ha de garantizar la protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y evitar expresamente toda arbitrariedad.

En el caso concreto que a mi me afecta, cuyo resultado ya ha sido expuesto al inicio de este escrito y del cual, en caso de que fuese requerido por Vdes, puedo dar toda la información y documentos que precisen, el sistema no sólo no ha garantizado mis derechos fundamentales, sino que ha sido el medio utilizado por personas sin escrúpulos para delinquir y cometer un expolio en toda regla, demostrándose además ineficaz e impotente para enmendar los errores cometidos y restituir la justicia y ello, y esto es lo más sangrante y frustrante, aún cuando el error es perfectamente reconocido, conocido y admitido por cualquiera que estudie el tema. Veremos ahora, en relación con el recurso por error judicial mencionado al principio, si esto encaja en la definición jurídica de error judicial, si no se estima que es un intento de pretender una revisión del tema cuando ya no hay recurso posible o, al final, si así lo ve también el magistrado que tiene que resolver el recurso: evidentemente se tiene que estudiar el tema y tomarse interés por el mismo, y esto es lo que yo, a la vista de cómo funciona la Justicia, ya no tengo tan claro.

Tras estudiar con bastante detenimiento las resoluciones judiciales que me afectan y todos los papeles del procedimiento, puedo concluir en la emisión de las siguientes recomendaciones que, y este es el motivo de dirigirme a Vdes, rogaría impulsaran Vdes a nivel legislativo, en caso de que reconocieran como yo a través de las mismas, las carencias e imperfecciones del sistema actual. No hay derecho a que a ciudadanos honrados les expolien todos sus bienes y les condenen a la miseria, y menos aún, que ello se haga con el poder de la justicia, sí, esa que se supone que ha de proteger al ciudadano.

1º. Los procedimientos de ejecución de sentencias de cuantía económica elevada han de permitir recurso ante el Tribunal Supremo. Desde mi humilde punto de vista, no debería poder ser que un magistrado de una sala de una Audiencia Provincial de una capital de provincia pequeña, imponga condenas de 6.000.000 € no recurribles. El error conocido no es subsanable en el procedimiento (principio de “cosa juzgada”), la prevaricación sospechada es prácticamente imposible de demostrar, y el sistema de recursos que, se supone, ha de subsanar el primero y evitar la segunda, no es posible aplicarlo en este caso. En conclusión, el sistema descansa exclusivamente en la honradez, profesionalidad y sentido de la justicia del magistrado ponente, porque lo de los 3 magistrados que ven los recursos, todos ya sabemos en lo que se traduce en la realidad. Y esto no es garantía suficiente, se mire como se mire.

2º Los jueces y magistrados han de tener capacidad y ser competentes para resolver los casos que se les presenten. El juez podrá saber mucho de leyes pero también ha de tener sentido común y conocer de las cuestiones sobre las que ha de juzgar, especialmente en temas civiles y, más si cabe, si son urbanísticos. Además, el juez debe entrar a analizar la cuestión de fondo de cada asunto, no quedarse en la letra de las sentencias (que pueden ser más o menos claras o estar mejor o peor redactadas) y huir de hábitos y maneras de “funcionario”, en aras a dictar resoluciones justas. El caso mío, insisto, en mi modesta opinión, denota, en el mejor de los casos y sin querer pensar mal (a pesar del “piensa mal y acertarás”), una torpeza e ignorancia supinas de la jueza de primera instancia, Adela Frías Román, que ha ejecutado el procedimiento. Las consecuencias son de tal gravedad que no se puede jugar con ello: Condena a pagar 6.000.000 €..

¿Dispone el sistema judicial español de algún tipo de sistema de evaluación del nivel de competencia de jueces y magistrados? ¿Existen Planes de Formación de jueces y magistrados que incluyan aspectos no judiciales? ¿Cómo garantiza el sistema judicial español la competencia de jueces y magistrados para resolver en justicia? Las consecuencias de los errores por ignorancia, incompetencia o negligencia, son de extrema gravedad y no es este un tema para trivializar con él.

Me gustaría que me informaran de qué mecanismos existen en este sentido, que los evaluaran y que, en función de que los consideraran o no suficientes, promovieran iniciativas para mejorar la calidad y justicia de las resoluciones judiciales.

3º Modificación de los procedimiento de inspección del Consejo General del Poder Judicial. Independencia y ausencia de corporativismo. El poder delegado por la sociedad en jueces y magistrados para disponer sobre la vida y la hacienda de los ciudadanos es total y absoluto, por ello la honradez, profesionalidad y sentido de la justicia de jueces y magistrados han de ser intachables y no admitir la mínima sombra de duda o sospecha de corrupción. Las denuncias contra jueces y magistrados presentadas al Consejo General del Poder Judicial han de ser investigadas y estudiadas a fondo, huir de todo atisbo de corporativismo y no ser valoradas simplemente sobre la base de los informes de respuesta a las denuncias dados por los propios denunciados, concediéndoles además siempre el beneficio de la duda.

Sólo con lo que ha sido conocido a través de la publicación en el diario La Opinión de Granada sobre las actividades mercantiles del magistrado Antonio Molina Garcia, presidente de la sala cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, bastaría para poner bajo sospecha el ejercicio de la función jurisdiccional de este juez. Sinceramente, soy un ciudadano honrado respetuoso de la Justicia, pero no puedo acatar un fallo que se basa en un procedimiento cuajado de errores y disparates incomprensibles y, menos aún, sabiendo que el magistrado que me ha condenado a pagar 6.000.000 de €, lleva años dedicado a actividades inmobiliarias (según él, es su mujer), posee un patrimonio de más de 6.000.000 de € en propiedades a su nombre o al de su mujer, todas libres de cargas e hipotecas, y tiene relaciones profesionales (ha defendido los intereses de la mujer del juez en algún pleito) y de amistad con el abogado de la parte contraria. Además, ¡que hace un juez metido en negocios inmobiliarios!

Aquí supongo que será más difícil que me den Vdes. respuesta pero ¿por qué la Unidad de Inspección del Consejo General del Poder Judicial no actúa como las unidades de Asuntos Internos de la Policía, investigando a fondo las denuncias contra jueces y magistrados?. La respuesta dada por el CGPJ a las 3 denuncias presentadas contra este juez mueve al sonrojo, sinceramente. Se puede recurrir si, pero ¿esto qué es? Oiga!, que estamos hablando de gente que tiene un poder absoluto!.

4º. Revisión del principio de “cosa juzgada” y procedimiento de subsanación de errores judiciales de consecuencias graves.

En un tema de extrema gravedad, una resolución judicial que incluya un error que sea apreciado por otro juez, aunque sea de una instancia inferior o de la misma, debería poder ser subsanado mediante algún tipo de procedimiento, evitándose el esperpento de proseguir con una ejecución injusta, a sabiendas. Cito simplemente dos hechos a valorar:

a) La jueza de 1ª instancia, Adela Frías Román, responsable de la ejecución disparatada de este procedimiento, solicitó el traslado del juzgado nº 4 de Granada al juzgado nº 13 de Granada (cambio de despacho dentro del mismo edificio), traslado que se le concedió en abril de 2005. La nueva jueza que se hace cargo del tema, Mª José Rivas Velasco, que es la que dicta el fallo condenatorio, escucha en la vista oral que se celebra para resolver el incidente de indemnización por daños y perjuicios, a un arquitecto superior del Ayuntamiento de Granada que se identifica como redactor del Plan General de Ordenación Urbana P-21 (que es origen de este pleito), denunciar el error en el que había incurrido el juzgado en relación con este tema, aclarando la situación real (la vista está grabada y yo tengo en mi poder una copia de la misma). La jueza Maria José Rivas Velasco, sin embargo, amparándose en el principio de “cosa juzgada” no tiene en cuenta esta declaración y nos condena a pagar 5.700.000 €.

Este mismo principio de “cosa juzgada” es el que invoca la Sala Cuarta de la Audiencia para ratificar el fallo anterior, rechazando de manera integra y absoluta la totalidad de las numerosas alegaciones presentadas incluida la desproporción entre la cantidad irrisoria pagada por los actores y la barbaridad de la condena: ¡20.000 € frente a 6.000.000 €!.

b) Por informaciones recibidas de diversas fuentes que no quiero mencionar aquí (pero que si fuera preciso daría) esta jueza así como el magistrado ponente de la sala cuarta, eran perfectamente conscientes del error en el que habían incurrido las resoluciones judiciales en el momento de dictar su sentencia condenatoria, “había pasado muchas noches sin dormir por este tema” y “a pesar de saber cuál era la realidad, tenía que guiarse por lo que estaba escrito en los papeles”. Es más, en los estamentos judiciales de Granada este tema es perfectamente conocido y reconocido por todos “existiendo gran preocupación al respecto” pero que “en el momento procesal en el que estaba ya no era posible hacer nada” (textual).

Entiendo el sentido del concepto de “cosa juzgada” pero ¿por qué ha de prevalecer la coherencia de las resoluciones judiciales sobre la impartición de la justicia?. Realmente me resulta incomprensible en personas a las que se les supone un elevado sentido de la justicia.

De nuevo la pregunta es ¿qué se puede hacer en un caso de este tipo? ¿Es correcta la actuación del juez: “Aunque sepa cual es la verdad ha de guiarse por lo que está escrito en los papeles”, en un caso de tal gravedad.?

5º Sanciones a aplicar a jueces y magistrados en caso de que eludan rectificar una sentencia errónea amparándose en el principio de “cosa juzgada” para no tomar en consideración pruebas y declaraciones que ponen en evidencia el error cometido.

En cualquier circunstancia, pero más en casos de extrema gravedad por sus consecuencias, debería prevalecer el sentido de la justicia sobre consideraciones meramente de procedimiento o de tiempos judiciales. En el procedimiento que nos ocupa, abundando en lo indicado en el apartado anterior, la simple estimación por parte de los jueces de la declaración del perito del Ayuntamiento hubiera restablecido la legalidad e impedido la comisión de un verdadero expolio. Cuando se habla de prevaricación de los jueces se reconoce la imposibilidad de demostrar ésta porque, en definitiva, el juez supongo que no está actuando de manera ilegal: No está obligado a estimar la declaración, pero también puede estimarla. Ello es algo que queda a su criterio y a su sentido de la justicia, el problema es cuando el sentido de la justicia de estos jueces es nulo o, cuando menos, bastante discutible, según puede entender el común de los mortales.

Estos hechos los traigo a colación aquí porque supongo que debe ser así, ya que la denuncia en estos términos al Consejo General del Poder Judicial no ha sido estimada.

6º Sanciones a los abogados que mientan deliberadamente en sus escritos. Deberían habilitarse mecanismos para la denuncia y sanción inmediata a los abogados que en sus escritos incurran en falsedades evidentes. Realmente la lectura del procedimiento de ejecución que a mi me afecta, sorprende por la actitud tramposa y torticera del abogado de la parte contraria, que miente descaradamente modificando el sentido de las sentencias en ejecución con total impunidad y con la aquiescencia de los jueces. ¿Es que los jueces son tontos? ¿Es que no se han leído los papeles y juzgan sin saber de lo que va el tema? ¿o es que existe corrupción?. Sinceramente, las mentiras y falsedades son de tal puerilidad y simpleza que cuesta todavía más trabajo entender como se puede actuar de esta manera, salvo que se considere que se tiene impunidad total. ¿Cómo y ante quién se puede denunciar a un abogado que está mintiendo descarada y deliberadamente en un proceso civil, cuando el juez no le corrige ni dice nada al respecto?.

Pensarán Vdes que estoy desesperado (que lo estoy, pónganse en mi lugar) pero es que este proceso es un verdadero disparate, una tomadura de pelo y una ofensa a la inteligencia.

En fin, un estudio de nuestro caso en profundidad y por personas con capacidad jurídica, debería servir para detectar algunos fallos y puntos débiles que tiene nuestro sistema judicial y tratar de corregir las carencias que, unidas a un sentido discutible de la justicia o a prevaricaciones que pueden darse en algunos jueces y magistrados, motivan situaciones como ésta, en las que se ha actuado con total arbitrariedad, conculcado los derechos de ciudadanos honrados y, de no mediar un milagro, expoliados todos sus bienes y hacienda. Al margen de mi caso concreto sobre el que ya poco más se puede hacer, es imprescindible evitar la comisión de injusticias de esta magnitud en el futuro. Sinceramente, no estoy loco ni estoy mintiendo, soy sólo un ciudadano normal y corriente con una inteligencia normal. Verifiquen Vdes. lo que estoy diciendo.

Teniendo en cuenta cuales son los objetivos de este escrito y el motivo de dirigirme a Vdes., quedo a la espera de que me den respuesta a las 6 cuestiones que aquí les planteo, indicándome si consideran pertinente la adopción de iniciativas legislativas de modificación del Código Civil en este sentido o de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Indicarles finalmente que pongo a su disposición todos los documentos del procedimiento judicial, más todos los elementos documentales, de prensa y de video que en este escrito se mencionan.

Atentamente,

En Madrid a 8 de Enero de 2008

1 comentario:

Pedro dijo...

para desgracia de la justicia, sin saber a ciencia cierta si es por prevaricación, ignorancia o vaguedad, aún andan por ahí impartiéndola, Adela Frias, María José Rivas y Antonio Mascaró. Antonio Molina y Carlos González-Sancho ya se fueron o los echaron.- A mi personalmente no me cabe la menor duda de una trama JURÍDICA, contra esta familia,para expolearlos, puesto que conozco bien el paño y así lo denuncié en su momento, ante la fiscalía. el C.G.P.J.y demás autoridades competentes a conocer los atropeyos del Sr. Molina García y el Sr. Mascaró, con sus secuaces Motos y Adela.-