lunes, 1 de diciembre de 2008

Escrito de reclamacion al CGPJ

TEXTO DE LA RECLAMACION CONTRA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCION CUARTA Y EL JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA POR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES (N) 920/ 2003


OBJETO DE LA RECLAMACION

Auto nº 29 de 17 de febrero de 2003 de la Audiencia Provincial de Granada (se adjunta como documento nº 1), recaído en resolución de recurso de apelación de autos precedentes de juicio de menor cuantía nº 368/89, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Cuatro de Granada, en virtud de demanda presentada por Carlos Terres Fernandez y otros (en adelante los Actores) contra el que suscribe, padre, hermanos y otros familiares (en adelante los Ejecutados) .

Este Auto, dictado en fase de ejecución de sentencia, interpreta la sentencia declarativa del juicio de menor cuantía indicado, diciendo que los Ejecutados han a entregar a los Actores una parcela neta edificable de 3.253 m2, resultado de restar a una parcela bruta de 5.066 m2, vendida por aquellos a éstos en el año 1979 y posteriormente sometida a un proceso de transformación urbanística en 1985, las zonas verdes interiores determinadas conforme al Plan de Urbanismo que se ha aplicado a la reparcelación de los terrenos.

Esta determinación de las zonas verdes interiores es hecha por el Auto a partir de una certificación del Ayuntamiento de Granada (se adjunta como documento nº 2), expedida a petición de los actores en los mismos términos por ellos solicitados, que superpone sobre el plano de la zona reparcelada el trazado de la parcela original de 1979, induciendo así a error al órgano judicial. Dentro de este trazado de la parcela original se ha contabilizado el total de m2 correspondientes a las parcelas edificables y, la diferencia, se ha computado como zonas verdes interiores.

En contrapartida, la realidad es que, de acuerdo a las normas urbanísticas aplicadas, la parcela de 5.066 m2 objeto de la venta fue aportada al Plan Parcial (se aportaron en realidad 6.385 m2), siendo agrupada con otras y todas ellas sometidas, en cuanto al régimen de cesión de viales y demás espacios que exigen los planes de urbanismo, al principio de reparto equitativo de beneficios y cargas, correspondiéndole un solar de 925 m2 con edificabilidad de 2.742 m2, tal y como reza en una certificación expedida igualmente por el Ayuntamiento a petición de los Ejecutados (se adjunta como documento nº 3).

Siendo esto así los actores, amparándose en el Auto de la Audiencia, interponen una demanda de daños y perjuicios en la que se solicita lo siguiente:

- La devolución de una cantidad líquida de 1.646.875 pts (9.897,92 €) como diferencia entre la cantidad de 5.000.000 pts pagada por ellos en el año 1979 (único pago inicial a cuenta realizado), y el precio final a pagar por la parcela de 925 m2 (sin edificabilidad) que ha quedado (925 x 3.625 pts/ m2 que era el precio que se marcaba en el contrato inicial)

- Indemnización por valor de 5.733.770,61 € en que se cifran los daños y perjuicios por los 2.328 m2 que no es posible entregar

A resultas de la misma, se inicia el 14 de Octubre de 2003 procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granada, sobre reclamación de daños y perjuicios y devolución de cantidad por un importe total (ilíquido) de 5.743.668, 53 €.

Este procedimiento de ejecución va precedido de un embargo total de propiedades, fondos y depósitos por la totalidad del importe reclamado (ilíquido), 5.743.668,53 que, a día de la fecha, se mantiene, sin que por el momento se conozca el día en que se celebrará la vista oral que ha de finalizar este procedimiento.

CAUSAS DE LA RECLAMACION

1.- Este Auto entra en plena contradicción con la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA, nº 102 de 4 de Febrero de 2002, (se adjunta como documento nº 4) que resuelve el recurso seguido a instancia de los mismos Actores, y por el mismo motivo, contra el Ayuntamiento de Granada y, como parte coadyuvante, los Ejecutados, por la asignación y reparto de superficies hecha por el Plan de Ordenación Urbana referido. La sentencia ratifica la asignación, en base a los m2 aportados, de los 925 m2 de parcela neta edificable, y rechaza claramente la petición de mayor superficie edificable (Fundamento de derecho Sexto).

2.- Este Auto viola las normas urbanísticas, coeficientes de reparto, unidades de aprovechamiento, etc. del PROYECTO DE REPARCELACION DEL PLAN PARCIAL P-21 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA 85 de la zona norte de Granada dictadas por el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, al otorgar a los demandantes una cantidad de suelo edificable muy superior (3.253 m2) a la que corresponde de acuerdo a las normas urbanísticas (925 m2), originando así mismo un agravio comparativo con el resto de cooperantes.

3.- Este Auto, finalmente, entra en contradicción con el AUTO anterior de la propia AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA Sección cuarta de 29 de Mayo de 2000 (se adjunta como documento nº 5), en respuesta a recurso de alzada, que define claramente que los cálculos de aprovechamiento de terreno han de ser hechos conforme a las normas urbanísticas del Plan (fundamento jurídico Tercero), al aceptar una certificación del Ayuntamiento basada en una superposición de planos que nada tiene que ver con aquellas.

SUPLICA

Analice lo que aquí se dice, solicite a la Audiencia Provincial o al juzgado la información/ documentación que considere necesaria, estudie el tema e intervenga (no se cómo ni de qué manera) declarando la RECTIFICACION del Auto mencionado con el fin de evitar la comisión de un error judicial de consecuencias irreparables.

La verdad y la justicia deben prevalecer en cualquier circunstancia con independencia de lo afortunadas o desafortunadas que hayan podido ser las actuaciones de los abogados. En situaciones de extrema gravedad, como la que aquí se refiere, las pruebas y documentos clave deben poder ser presentados/ aceptados en cualquier momento, al margen de plazos o momentos procesales, y los jueces no pueden quedar encorsetados o limitados por sentencias ya firmes o cosas juzgadas que se demuestren más tarde contrarias a la lógica, el sentido común o, sencillamente, a la verdad.

Una reclamación por este mismo tema, si bien de carácter más amplio y extensivo a otras actuaciones judiciales de este mismo proceso (que no se mencionan aquí en aras a simplificar y centrar esta reclamación), en el convencimiento de estar sufriendo un completo atropello por parte de la Administración de Justicia, fue presentada por el que suscribe a la oficina del Defensor del Pueblo en el mes de febrero de 2004. La misma fue rechazada muy amablemente indicándoseme que no es de la competencia de ese organismo intervenir en casos de disconformidad con resoluciones judiciales dictadas, a la vez que se me remitía a la propia Administración de Justicia y a los mecanismos de que ésta dispone para canalizar estas disconformidades.

La realidad es que, desde el momento en que tuve conocimiento de este tema, ejecución del embargo, lo único que he podido hacer ha sido presentar el escrito de oposición a la cantidad reclamada por daños y perjuicios. Todo lo demás es cosa juzgada y no queda sino esperar a que el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Granada resuelva este incidente.

Recientemente he tenido conocimiento de este mecanismo de queja al Consejo General del Poder Judicial y recurro al mismo ante la perplejidad e impotencia que siente alguien ajeno al mundo del derecho que piensa que está siendo pisoteado y que no puede hacer nada ante el peso del término “cosa juzgada”. Una sentencia o un auto erróneo, y no es una opinión subjetiva sino un hecho perfectamente constatable a la vista de la documentación que se aporta, en circunstancias de extrema gravedad ha de poder ser rectificado o anulado antes de que se lleguen a producir efectos irreparables, tales como una subasta pública de bienes. Se podrá decir que el incidente no ha sido aún resuelto y que no se puede anticipar lo que se resolverá pero todo induce a pensar, a la vista de los últimos autos y providencias dictadas, que la titular del juzgado nº 4 va a cumplir literalmente el auto mencionado, como al parecer es su obligación,… aunque este Auto sea erróneo y diga que 2 + 2 = 5 (auto firme, cosa juzgada).

Ante un hecho de este tipo, ¿qué confianza puede tener en la Justicia un ciudadano honrado, que vive exclusivamente de su trabajo por cuenta ajena, y cuyo patrimonio se reduce a una vivienda comprada con su salario e hipotecada?.

En Madrid a 20 de Abril de 2005,





Documentación adjunta que se entrega:

(1) Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, de 17 de febrero de 2003
(2) Certificado del Ayuntamiento de Granada de 26 de marzo de 2001 (expedido a petición de los Actores)
(3) Certificado del Ayuntamiento de Granada de 12 de mayo de 2004 (expedido a petición de los Ejecutados)
(4) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 4 de Febrero de 2002
(5) Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, de 29 de mayo de 2000

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